¿Sabes quién heredará tu cuenta de Twitter o Facebook?

Es posible que un familiar o conocido haya fallecido hace relativamente poco, y que no hayas caído hasta ahora en que esa persona tenía redes sociales. Twitter, una cuenta de Facebook, otra de Google, su perfil de LinkedIn… Probablemente más perfiles de los que tengas constancia.

Nuestra presencia en Internet, así como el acceso a nuestras cuentas, puede entenderse como un tipo de patrimonio en cuya cesión pensamos cuando ya es tarde. En ocasiones no llegamos nunca a pensar en ello.

¿Cómo puedes asegurarte de que tus herederos podrán acceder a tus redes sociales? Claro que, ¿estás seguro de que quieres que tu familia (padres, hermanos, hijos…) tengan acceso a tus chats, las fotos que envías y a la nube de personas con la que hablas?

El testamento para ceder tus redes sociales facilita los trámites a tu familia

A pesar del cambio de paradigma, de las posesiones físicas a las electrónicas, el testamento sigue siendo el mejor modo de dejar claro qué queremos legar y a quien. Después de todo, se hace desde hace tiempo con el dinero electrónico del banco, que no dejan de ser ceros y unos.

Si queremos ponérselo fácil a nuestra familia, lo ideal es matizarlo por escrito y llevarlo a algún registro notarial, o bien crear un registro durable (electrónico o físico) que alguien se encargue de sacar a la luz cuando nos hayamos ido.

La mayoría de nosotros no manifestamos nuestros deseos con respecto a las redes sociales en vida y, si fallecemos, nuestros familiares puede que no sepan qué hacer con ello. ¿Las dejo abiertas? ¿Informo a Twitter? ¿Puedo mirar dentro? ¿De dónde saco la contraseña? Basta con algo sencillo:

Yo, ________________, con DNI _______________, y en pleno uso de mis facultades mentales, lego el acceso de todas mis cuentas electrónicas a mis padres, _________________ con DNI _______________y _________________ , con DNI _______________, para que:

Y aquí hemos de preguntarnos qué es lo que queremos que nuestros familiares o amigos puedan o no puedan hacer con ellas. ¿Quieres que tu pareja tenga acceso a la cuenta de Badoo a través de la que os conocisteis? ¿O que tus padres puedan saber que esa cuenta B de Twitter es tuya?

El testamento para ceder tus redes sociales facilita los trámites a tu familia

Es posible que queramos que una determinada página web o cuenta de Twitter siga en pie durante un tiempo. Pero también es posible que deseemos que la cuenta sea cerrada de manera inmediata sin que nadie pueda mirar dentro a ver qué hay, para lo cual nada mejor que informar vía testamento de nuestros deseos.

Quizá queramos que sean nuestros padres, o un amigo, quien entre perfil por perfil para contactar con la red social y pida nuestra baja enviando el certificado de defunción. A lo mejor porque no nos fiemos de quien ejecute el testamento tras nuestra muerte.

no todos los servicios y redes sociales permiten que una persona acceda al perfil de otra. Hay que leerse bien los términos y condiciones

Una opción interesante es la de anunciar el fallecimiento, escribiendo previamente mensajes genéricos o personalizados que serán mostrados en las distintas aplicaciones y redes sociales como despedida. Sin embargo, ha de quedar muy claro quien o quienes queremos que lo ejecuten. Y, si contratamos un servicio de pago de dónde saldrá el capital que lo cubra (obviamente ha de ser nuestro).

Las contraseñas son un punto particularmente conflictivo, ya que es algo que deberíamos cambiar con frecuencia y de lo que no es buena idea dejar constancia. Un gestor de contraseñas podría ser una alternativa, pero en principio no es necesario apuntarlas en ningún lugar, ya que bastará con un testamento firmado por nosotros (y notariado) en el que demos permiso de acceso, junto a nuestro certificado de defunción, para que nuestros herederos puedan entrar.

Dicho esto, no todos los servicios y redes sociales permiten que una persona acceda al perfil de otra, inclusive si es heredera de alguien que ya no está. Hay que leerse bien los términos y condiciones.

Los términos y condiciones de las distintas redes

Como herederos, tenemos algunas alternativas sobre la propiedad electrónica del finado: acceder a la cuenta si disponemos de la contraseña, recuperar la contraseña si contamos con el email de registro o teléfono, cerrarla en atención de sus últimas voluntades, transferir la información a otro lugar, o quizá administrar nosotros mismos ese servicio.

Por ejemplo, tanto Amazon Kindle, iTunes, Google Play Music, Netflix, y la mayoría de servicios en streaming o descarga de contenidos basados en datos con DRM, nos permitirán administrar la cuenta en vida, pero denegarán todo acceso a nuestros herederos porque en los T&C establece que el acceso a estos servicios es personal e intransferible. Sí podemos pedir que se cancele el servicio, y en algún caso incluso transferir listas de reproducción o datos, pero rara vez contenido.

Los términos y condiciones de las distintas redes

La red social Twitter permite a los herederos descargar los tweets publicados, pero no acceder a sus mensajes privados o administrar la cuenta. Además lo dejan bastante claro:

«Twitter: En ningún caso podemos proporcionar acceso a la cuenta a otra persona, independientemente de su relación con el fallecido»

Facebook nos permite incluso hacer algo así como un memorial, como también nos deja hacer Instagram. Suena extraño, pero se estima que hacia 2098 habrá más cuentas de gente fallecida que de personas vivas si las primeras se mantienen activas.

La cuenta de Google puede ser heredada siempre y cuando aparezca en el testamento, e incluye servicios como Gmail o Drive, pero no otros como Play Music o Books, de los que hemos hablado arriba.

Dropbox y MEGA nos permitirán acceder al contenido de la carpeta del finado siempre y cuando este nos haya dado acceso a la misma.

Outlook (Microsoft) lo pone más fácil, ofreciendo acceso a la información sin entrar a los T&C de las distintas aplicaciones.

En el caso de que tengamos dudas con algún servicio, podemos preguntarles directamente a través de sus canales, aunque hemos de tener en cuenta de que algunos proveedores de servicios pueden ser extranjeros y aplicar sobre ellos una legislación ligeramente diferente a la nuestra, o que complique mucho los trámites.

Una alternativa interesante es legar de forma inequívoca el acceso a la cuenta de correo con la que se abrieron los distintos servicios, ya que esto ayudará a los familiares a acceder y cumplir nuestra voluntad, especialmente si esta es cerrar dichas cuentas. Suponiendo, claro, que queramos darles acceso a nuestra(s) identidad(es) digital(es).

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Imágenes | iStock/dragana991, iStock/AntonioGuillem, iStock/Daviles

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