¿Cómo se declaran los ‘bitcoins’ en la declaración de la renta?

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Al igual que cualquier otro activo, criptomonedas como los bitcoins pueden dar pérdidas o ganancias patrimoniales que habrá que reflejar en la declaración de la renta 2021. Lo mismo ocurrirá con el cobro en especie a través de criptomoneda en la categoría de rendimientos íntegros del trabajo. ¿Cómo se anotan los bitcoins en la declaración de la renta?

¿Es obligatorio reflejar la tenencia de criptomonedas en España?

Según la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General de Tributos), a través de la consulta vinculante V0999-18, las criptomonedas son “bienes inmateriales, computables por unidades o fracciones de unidades”. Aunque no sean una moneda ni para la Agencia Tributaria, ni para el Banco de España, que define el bitcoin como “un listado cronológico de transacciones”, lo cierto es que el uso como medio de cobro o su venta (incluida el intercambio por otra cripto) debe ser declarada. No así su tenencia.

En octubre de 2020 se presentó un Proyecto Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal que pretende modificar la Ley 7/2012 e incluir la obligación de «informar sobre la tenencia y operativa con monedas virtuales, tanto en España como en el extranjero si afecta a contribuyentes españoles”.

Sin embargo, aún no está activa y en España no es obligatorio declarar la tenencia de criptomonedas. En el caso de que se apruebe esta modificación, para futuras campañas podría ser obligatorio informar de estos activos a través del Modelo 720 en caso de estar en un exchange (casa de cambio online).

¿Cómo se reflejan los pagos y compraventas de bitcoins en la declaración de la renta?

Lo que sí es obligatorio para la campaña de la renta 2021 es declarar los pagos en especie efectuados en bitcoins y las ganancias patrimoniales derivadas de la compraventa de criptomonedas.

Declarar los pagos en especie con criptomoneda

Si una empresa paga a un trabajador una fracción de su salario o factura en criptomonedas, estas adquieren la clasificación de rendimientos íntegros del trabajo según la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Y, por tanto, han de ser incluidos como tales en la declaración de la renta.

Cuando a un trabajador le pagan en criptomonedas por llevar a cabo su empleo, estos valores pasan a ser rendimientos íntegros del trabajo en concepto de pago en especie. Por lo tanto, deben ser computados por el valor monetario que tuviese en el momento del cobro.

Por ejemplo,  un trabajador cobró en especie 0,01 BTC el 27 de julio de 2020 (8507,38 €/BTC), 3500 MANA el 8 de octubre de 2020 (0,06 €/MANA) y 0,175 ETH el 12 de diciembre de 2020 (449,7 €/ETH). Entonces tendrá que declarar:

  • 0,01 BTC * 8507,38 €/BTC = 85,07 €.
  • 3500 MANA * 0,06 €/MANA = 210 €.
  • 0,175 ETH * 449,7 €/ETH = 78,68 €.

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Declarar las ganancias de patrimonio por venta de criptomonedas

Como con cualquier otro activo, si como resultado de la venta de criptomonedas se obtiene una ganancia patrimonial, esta debe ser declarada.

Siguiendo con el ejemplo, el mismo día que el trabajador cobró en bitcoins, decidió comprar más, invirtiendo 5000 € en su compra y adquiriendo un total de 0,587725 BTC (5000 € / 8507,38 €/BTC). También realizó dos operaciones más con Ethereum y Maná en el momento del cobro de cada una de las criptomonedas:

  • 8 de octubre de 2020 compró 1000 € en MANA: 16.666,666666 MANA
  • 12 de diciembre de 2020 compró 700 € de ETH: 1,556593 ETH

A fecha de 25 de diciembre de 2020 este trabajador decide vender un 20% de todas sus criptomonedas, ingresando un total de:

  • (0,01 + 0,587725 BTC) · 0,2 · 17.460,64 €/BTC = 2087,33 €.
  • (3500 +16.666,666666 MANA) · 0,2 · 0,660 €/MANA = 2661,99 €.
  • (0,175 + 1,556593 ETH) · 0,2 · 502,25 €/ETH = 173,93 €.

En los tres puntos anteriores se ha calculado el dinero ingresado por la venta de las criptomonedas, pero para calcular el beneficio es necesario usar esas cifras y restarles el coste de adquisición de las criptomonedas.

  • Ingresos ? Gastos = Ganancia
  • 2087,33 ? (85,07 + 5000) · 0,2 = 1069,91 €.
  • 2661,99 ? (210 + 1000) · 0,2 = 2419,99 €.
  • 173,93 ? (78,68 + 700) · 0,2 = 18,2 €.

El trabajador ha obtenido una ganancia patrimonial de 3.508,1 € por la venta del 20% de sus criptomonedas. Cálculos análogos deberán hacerse en futuras ventas.

¿Tributar por el cambio de una criptomoneda a otra?

Según la consulta pública mencionada previamente, “el intercambio de una moneda virtual por otra moneda virtual diferente constituye una permuta, conforme a la definición contenida en el artículo 1.538 del Código Civil”. Y si constituye “una alteración en la composición del patrimonio”, será obligatorio declararlo, como ocurriría con cualquier otra permuta.

Según la Agencia Tributaria, hay que comparar “el valor de la moneda virtual que se adquiere en relación con el valor al que se obtuvo la moneda virtual que se entrega a cambio”. Aunque mejor visualizar esto con un ejemplo a través de varias operaciones:

  • El día 23 de mayo de 2020, Juan compra bitcoins (8418,67 €/BTC) con 2000 €. Un total de 0,237567 BTC.
  • El día 17 de noviembre, Juan intercambia 0,03 BTC por Ethereum.

Sin embargo, el valor del bitcoin ha cambiado, ya que en esa fecha tiene un valor de 14.102,59 €/BTC. Los 0,03 BTC, por los que en su momento pagó 252,56 €, ahora valen un total de 423,07 € y, al adquirir 423,07 € en ETH, Juan ha obtenido una ganancia patrimonial de 170,51 €.

Ahora que es cada vez más frecuente cobrar en criptomoneda (Mastercard recompensará en criptos a los usuarios de sus tarjetas de crédito), más personas tienen dudas sobre cómo tributar por estos pagos o sus futuras ventas.

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Imágenes | iStock/Nuthawut Somsuk, iStock/lovelyday12

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